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RD-ley 8/2019, art. 34.9 ET

Registro de jornada obligatorio: guía del RD-ley 8/2019

En vigor desde 12-may-2019 · refuerzo control horario digital6 min de lecturaActualizado 2026-06-02

Toda empresa debe registrar el horario diario de su plantilla, conservarlo 4 años y tenerlo accesible. Multas de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo.

Qué obliga el registro de jornada

El Real Decreto-ley 8/2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para imponer a todas las empresas la obligación de garantizar el registro diario de jornada de su plantilla. La obligación está en vigor desde mayo de 2019 y aplica con independencia del tamaño de la empresa o del sector.

El registro debe incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora. No basta con el cómputo de horas pactado en contrato: hay que reflejar la jornada efectivamente realizada cada día.

La finalidad es doble: controlar la jornada ordinaria y, sobre todo, hacer visibles y verificables las horas extraordinarias, que deben quedar diferenciadas y abonadas o compensadas conforme a la ley.

  • Aplica a TODAS las empresas, cualquiera que sea su tamaño.
  • Debe registrarse hora de inicio y hora de fin de cada jornada diaria.
  • Incluye al personal a tiempo completo y a tiempo parcial.

Cómo se organiza y cuánto se conserva

La forma concreta de llevar el registro puede pactarse por convenio, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta a la representación legal de los trabajadores. Lo importante es que sea un sistema objetivo y fiable, no manipulable a posteriori.

Las empresas deben conservar los registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la Inspección los requiere y no existen o no son fiables, la empresa queda en situación de incumplimiento.

Los sistemas en papel o las hojas de cálculo manuales son aceptables formalmente, pero resultan frágiles ante una inspección porque son fácilmente modificables. Los sistemas digitales con sello de tiempo y exportación aportan trazabilidad y reducen el riesgo.

  • Conservación obligatoria: 4 años.
  • Accesible para trabajadores, sus representantes y la Inspección.
  • El sistema debe ser objetivo y fiable (no editable sin rastro).

Sanciones por no registrar la jornada

No llevar el registro de jornada, o llevarlo de forma que no permita acreditar la jornada efectiva, constituye una infracción grave en materia laboral. Las sanciones se gradúan en mínimo, medio y máximo y oscilan entre 751 € y 7.500 €.

Un punto que suele pasar desapercibido: la sanción se aplica por centro de trabajo, de modo que una empresa con varios centros incumplidores multiplica la exposición. Además, la ausencia de registro fiable dificulta defenderse en reclamaciones de horas extra, que sin prueba de jornada suelen resolverse en contra de la empresa.

Checklist para cumplir sin sobresaltos

El registro de jornada es de los incumplimientos más fáciles de detectar en una inspección porque se pide directamente. Conviene tenerlo resuelto con un sistema fiable:

  • Implantar un sistema de fichaje con hora de entrada y salida por persona.
  • Asegurar que el registro no se pueda alterar sin dejar rastro.
  • Diferenciar y totalizar las horas extraordinarias.
  • Conservar los registros un mínimo de 4 años.
  • Tener un procedimiento para exportar el registro si lo pide la Inspección.
  • Informar a la plantilla del sistema utilizado.

Preguntas frecuentes

¿Están obligadas las pequeñas empresas y autónomos con empleados a registrar la jornada?

Sí. El registro de jornada del RD-ley 8/2019 obliga a todas las empresas con personal por cuenta ajena, sin importar su tamaño. Un autónomo con empleados debe registrar la jornada diaria de esos trabajadores.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros de jornada?

Cuatro años. Durante ese periodo deben permanecer accesibles para la plantilla, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué multa hay por no llevar el registro horario?

Es una infracción grave sancionable entre 751 € y 7.500 €, graduada en mínimo, medio y máximo. La sanción se impone por centro de trabajo, por lo que el riesgo se multiplica si hay varios centros.

¿Vale registrar la jornada en una hoja de Excel o en papel?

Formalmente sí, pero es frágil ante una inspección porque puede modificarse sin dejar rastro. Un sistema digital con sello de tiempo y exportación es más defendible y facilita acreditar la jornada efectiva.

Contenido informativo · no constituye asesoramiento jurídico · lintatalle SL (Madrid)